Bueno de inicio lo que se debe entender por una “reforma política” es toda ley, conjunto de leyes o cambios a las mismas que modifiquen, reordenen o alteren los derechos y/o equilibrios existentes en la constitución y leyes secundarias en materia electoral y del equilibrio de los 3 poderes que componen una república.
La Reforma Política que estamos apoyando es la iniciativa de ley que se aprobó a inicio de Mayo de este año por la cámara alta, es decir la cámara de senadores. Esta iniciativa de ley contiene 11 cambios que se deben de hacer a la constitución y algunas leyes secundarias que posibilitan mayor participación de los ciudadanos en la vida política de nuestro país.
En la reforma política destacan 4 puntos de participación ciudadana directa al incluir puntos como:
Los puntos restantes de la Reforma Política si bien también son importantes son de carácter regulatorio y brindan contrapesos entre los poderes de la unión:
Dictamen de Reforma Política Aprobado por el Senado (PDF)
Los cuatro puntos ciudadanos son explicados más ampliamente en la sección de “4 Puntos” pero igual forma aquí se dará una idea general de cada uno de los puntos que contiene este dictamen.
Las Candidaturas Ciudadanas. Permite a ciudadanos aspirar a algún puesto público sin necesidad de pasar por el filtro de los partidos políticos.
Iniciativa Ciudadana. Permite mediante la recolección de un número de firmas presentar iniciativas de ley para que estas sean discutidas y votadas
A los ciudadanos se les permitirá presentan estas iniciativas cuando se reúnan firmas en un número equivalente, al menos, al cero punto veinticinco por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señale la Ley del Congreso.
Reelección de Legisladores. Permite la reelección consecutiva de diputados hasta por 2 periodos y de senadores por un periodo adicional.
Consulta Popular. Permite que se abra a la opinión general algún tema de gran importancia y que el resultado del mismo sea vinculante si se obtiene un porcentaje de votación igual o superior al 40% del padrón electoral.
No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente.
Iniciativa Preferente. Permite que el ejecutivo envíe 2 iniciativas por periodo legislativo que se tendrán que discutir y votar, es decir que no podrán ser ignoradas.
Observación del Ejecutivo al Presupuesto de Egresos. El Ejecutivo Federal podrá hacer observaciones al Presupuesto de Egresos de la Federación en un plazo de diez días naturales. Si el Ejecutivo no tuviera observaciones lo promulgará y publicará.
El Presupuesto de Egresos de la Federación observado, en todo o en parte, por el Ejecutivo será devuelto con sus observaciones a la Cámara de Diputados para que sea discutido de nuevo por ésta en un plazo de diez días naturales; si fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de votos, volverá de inmediato al Ejecutivo para su promulgación y publicación.
Reconducción Presupuestal. Si al inicio del ejercicio fiscal no se ha aprobado y promulgado la Ley de Ingresos, mantendrá su vigencia la del año inmediato anterior hasta en tanto el Congreso aprueba la del nuevo año.
En el caso del Presupuesto de Egresos, en tanto se aprueba el del año que corresponde, continuará vigente el aprobado por la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal inmediato anterior, únicamente respecto de los gastos obligatorios que señale la ley.
Sustitución del Presidente en Caso de Falta Definitiva. En caso de falta absoluta del Presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo; en caso de falta absoluta de aquél, lo hará el Secretario de Hacienda y Crédito Público, y a su falta, el Secretario de Relaciones Exteriores.
Ratificación de Comisionados de los Órganos Reguladores. Le otorga al senado la facultad de ratificar la nominación de los funcionarios de estos órganos en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica, coroneles y demás jefes superiores de las fuerzas armadas.
Integración de la asamblea del D.F. Se eleva de 30% a 40% la cantidad devotos necesarios para aplicar la cláusula de gobernabilidad del DF que da mayoría automática en la asamblea.
Al partido político que obtenga por sí mismo el mayor número de constancias de mayoría y por lo menos el cuarenta por ciento de la votación en el Distrito Federal, le será asignado el número de diputados de representación proporcional suficiente para alcanzar la mayoría absoluta de la Asamblea;
Toma de Protesta del Presidente. Si por cualquier circunstancia el Presidente no pudiere rendir la protesta en los términos regulares frente al congreso de la unión, lo hará de inmediato ante el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.